Resumen: PRESTACIÓN DE DESEMPLEO. APLICACIÓN DE UNA NORMA COVID POSTERIOR A LA DEMANDA Y A LA FECHA DEL JUICIO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: RCUD. DESPIDO IMPROCEDENTE. Indemnización. Periodos computables para obtener el promedio de los salarios irregulares en la fijación del salario regulador en un supuesto en el que ha existido una suspensión del contrato. Los salarios irregulares (horas extraordinarias) deben promediarse sin integrar como periodo de actividad aquel en el que la relación laboral ha estado suspendida. En el supuesto estudiado, la indemnización por despido improcedente debe calcularse, en relación con los conceptos salariales irregulares, tomando como promedio de horas extraordinarias realizadas todo el año anterior al despido cuando dentro de él ha existió situación de suspensión del contrato por ERTE Covid, pero sin integrar ese periodo de suspensión (solo 229 días de actividad). Congruencia; mantener la cuantía de la indemnización calculada en instancia a pesar de ser algo superior porque la actora pide su confirmación.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJ.DELITO: Delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años con prevalimiento del art. 183.1 y 4.d CP, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.Delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal del art. 183.1,3 y 4 CP.MOTIVO: Dilaciones indebidas.Individualización de la pena.
Resumen: GASTRONOMÍA VASCA SA. Se pretende la nulidad de la resolución administrativa que aprueba un ERTE tramitado ante la autoridad laboral de ámbito autonómico, cuando la empresa tiene centros de trabajo abiertos en distintas Comunidades Autónomas.
Resumen: Conflicto colectivo. Suspensión del contrato de trabajo. Ausencia de la buena fe en el periodo de negociación. Art. 47 ET. Falta de contenido casacional y falta de contradicción.
Resumen: Revocación de una licencia de autotaxi. Aplicación de los principios y garantías del procedimiento administrativo sancionador y cesión de los datos de los obligados tributarios. Estimación: No puede una Administración municipal utilizar para otros fines información fiscal enviada para fines tributarios por la Administración Tributaria.
Resumen: SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SOLICITADA POR FUERZA MAYOR - COVID-19-. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Impugnación del RD 327/2021 por el que se adapta el BOE y se crea el tablón judicial edictal único. Se alega en primer lugar vulneración del artículo 26.1 de la Ley 50/1997 que no se acoge al estimar que en el informe de la Secretaria General Técnica se realiza un estudio de la norma reglamentaria proyectada para garantizar su acierto y legalidad. Igualmente denuncia vulneración del artículo 26.2 del mismo texto legal que es descartado puesto que, si bien no se ha realizado un trámite de consulta pública, se encuentra justificado dentro de las excepciones que prevé el precepto. Lo mismo sucede respecto de la reducción del plazo del artículo 26.6 que tiene su justificación en la necesidad de asegurar la finalización de la tramitación del RD antes del 1 de junio de 2021. En cuanto a la vulneración de los principios contenidos en los artículos 127 a 133 de la LPAC la Sala estima que el RD impugnado contiene una suficiente justificación del cumplimiento de tales principios, y si bien la norma no ha sido incluida en el Plan Anual Normativo la Memoria su tramitación con carácter inmediato resulta imprescindible de conformidad con la DF4ª de la Ley 3/2020. Finalmente la Sala estima el motivo de impugnación por infracción de la normativa sobre reutilización de la información del sector público.
Resumen: La mera existencia de un trastorno de ansiedad no permite apreciar una merma de imputabilidad y excluye la aplicación de la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica, pues en el primer caso es necesaria la anulación de las facultades intelectivas o volitivas y en el segundo que alguna de tales facultades esté notablemente mermada. Del pago de la fianza a que fue compelido el acusado no puede deducirse la voluntad inequívoca y trascendental de reparación que exige la apreciación de la atenuante de reparación espontánea. La paralización temporal de las actuaciones aparece expresamente justificada en la sentencia recurrida por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19: esta situación provocó el retraso en el señalamiento del juicio oral, sin que ninguna de las paralizaciones anteriores a la declaración del estado de alarma pueda calificarse de desmedida o extraordinaria, de forma que el acusado fue juzgado en un plazo razonable. La sentencia de instancia infringió el art. 77.2 CP, por lo que se corrige la pena impuesta por el delito de maltrato de obra en concurso ideal con el delito de lesiones agravadas, que se sancionó mediante la aplicación de la mitad superior de la pena prevista para el delito más grave -delito de lesiones agravadas-, penándose ahora separadamente los dos delitos, al resultar más beneficioso para el procesado.
Resumen: Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo. La Sala considera que se cumplen las condiciones que de forma excepcional autorizan la concesión de forma directa de la subvención. Así, la ausencia de digitalización en el sector productivo y la necesidad e importancia de la formación profesional en esta materia son circunstancias reconocidas por la propia parte recurrente en su escrito de demanda, y el carácter excepcional de la forma de concesión a que se refiere el artículo 22.2.c) de la LGS, está justificado en la forma requerida por el artículo 67 del Reglamento de la LGS. No fue irrazonable poner en marcha esta línea de actuación de la manera en que se hizo. Es decir, mediante la concesión directa de las subvenciones a las organizaciones identificadas en el artículo 2 del Real Decreto 1104/2020. Tales circunstancias singulares, la inmediatez de la actuación considerada necesaria y el propósito de lograr con la mayor rapidez los objetivos perseguidos dan sentido a los argumentos en que descansa el Real Decreto impugnado. Y, además, diferencian claramente este caso de aquél en que planteamos cuestión de inconstitucionalidad y de los otros en que no hemos considerado conforme a Derecho la reserva de actividades formativas subvencionadas a los sindicatos más representativos.