Resumen: Abuso sexual: la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aun cuando fuera la única prueba disponible. Se descarta la continuidad delictiva al considerarse que la prueba carece de la consistencia suficiente y no hay base fáctica que permita afirmar con la suficiente certeza el número de abusos que se declaran probados. Cuestiones nuevas en casación: el ámbito de la casación se constriñe a las cuestiones que fueron planteadas en la instancia por las partes en sus escritos de conclusiones, pero no alcanza a cuestiones nuevas que, pudiéndose haber planteado temporáneamente, afloran en este trámite casacional. Es consustancial al recurso de casación que el mismo se circunscribe al examen de errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa "ex novo" y "per saltum" formular alegaciones relativas a la aplicación o interceptación pretensión de preceptos sustantivos no invocados. Dilaciones indebidas cualificadas. Debe darse periodos muy relevantes de paralización. En el caso enjuiciado en función de su complejidad y de la ausencia de periodos relevantes de paralización, se descarta la atenuación muy privilegiada, sólo reservada a dilaciones más allá de lo extraordinario.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJDELITO: Delito continuado de estafa de los arts. 248.2.c, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, 249, 250.1.6º y 74 CP. MOTIVO: Presunción de inocencia.Inadmisión e ilicitud de pruebas.Infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 248.2.c, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, 250.1.6º y 74 CP.Individualización de la pena.Responsabilidad civil. Error en la valoración de la prueba documental.
Resumen: La recurrente impugna un informe desfavorable a la propuesta de un proyecto de Convenio Colectivo de conformidad con el art. 24.2 b) de la LPCAA del cual según la recurrente se hace depender la potestad que se confiere a los representantes de los trabajadores en el seno de la comisión negociadora de un convenio colectivo cuyas negociaciones se encuentran concernidas por previsiones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. El contenido del informe puede ser impugnado como todo acto, sea de trámite o definitivo administrativo, pero no ante este orden social debiendo impugnarse como tal acto administrativo preceptivo por la vía administrativa correspondiente, a través del recurso de reposición o alzada previo a la jurisdicción contencioso administrativa. No puede decirse que el orden social tenga competencia para conocer de la pretensión articulada ya que se trata de una actuación de un órgano administrativo, en el ejercicio de la potestad administrativa que tiene atribuida y en el marco competencial del art. 2 de la LRJS no está incluida la pretensión que se interesa en el recurso, y a ello no se opone lo que puedan disponer otras normas como las que se citan a lo largo del motivo, al referirse al EBEP. El control de nuestro orden social no se extiende a lo que pretende la demandante que afecta al informe de una autoridad administrativa que, en el ejercicio de sus competencias administrativas, debe emitirlo sobre un proyecto de negociación que se le presenta.
Resumen: Liquidación de precios públicos sanitarios. Costes de asistencia sanitaria prestada por Covid-19 en hospitales del sistema público a los funcionarios públicos cubiertos por mutualidades como ISFAS, MUGEJU, MUFACE. Determinar la procedencia de la asunción de gastos médicos en que incurrieron los centros sanitarios públicos a los que fueron derivados los mutualistas afectados por Covid-19.
Resumen: Liquidación de precios públicos sanitarios. Costes de asistencia sanitaria prestada por Covid-19 en hospitales del sistema público a los funcionarios públicos cubiertos por mutualidades como ISFAS, MUGEJU, MUFACE. Determinar la procedencia de la asunción de gastos médicos en que incurrieron los centros sanitarios públicos a los que fueron derivados los mutualistas afectados por Covid-19.
Resumen: Denuncia el sindicato actor que la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión colectiva de que se reconociera a los trabajadores del sector de contact center que prestan servicios a distancia el derecho a la compensación por los gastos derivados de la utilización de medios particulares en el desempeño de sus funciones, incurre en incongruencia interna y omisiva. Con respecto a la incoherencia interna, se razona que la recurrida ofrece las razones por las que desestima las pretensiones ejercitadas en demanda, sin contradicción entre la fundamentación y el fallo. En cuanto a la incongruencia omisiva, se concluye que su fundamentación jurídica ofrece las razones por las que se desestima la demanda. Finalmente, se indica que la petición de compensación de gastos como consecuencia de la prestación de servicios laborales a distancia carece de sustento normativo, pues tanto la d.tr. 3ª del RDL 28/2020 como la d. tr. 3ª de la ley 10/2021 establecen que la forma de compensación de tales gastos deberá establecerse mediante la negociación colectiva. Y tampoco puede admitirse la pretensión colectiva en la que se reproduce el contenido de una norma jurídica.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
